REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000842
DEMANDANTE: DIEGO ALBERTO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.284.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.269respectivamente.
DEMANDADA: OFICINA DE INGENERIA ORIENTE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, bajo el numero 71, tomo IV adicional primero de fecha 21-03-1979, posteriormente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 3, tomo A-125 del 29-04-1996, modificada en fecha 31-0’5-2011 registrada en el mismo registro , en fecha 07-06-2001, numero 32, tomo A-18 siendo la ultima modificación asentada en fecha 20-03-2007, numero 74, tomo A-10.
APODERADOS JUDICIALES: ALVARO JOSE GIL GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano DIEGO ALBERTO LOPEZ en contra de la empresa OFICINA DE INGENERIA ORIENTE C.A. (OFINOR C.A.), plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Argelis Rodríguez.
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