REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000066
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 15 de diciembre del 2009, procedió la profesional del derecho KATHY VALVERDE en su condición de apoderado judicial de la empresa SERENOS MONAGAS C.A.(SEMOCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-02-1973, bajo el numero 7, folios 11 al 14 y vto, tomo I, a interponer recurso de nulidad contra la provincia administrativa numero 820-2009, de fecha 30-11-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, , quien en fecha 29-07-2010 procedió admitir el mismo.

En fecha 30-01-2012 procedió el referido juzgado a declararse incompetente para conocer el referido asunto y ordeno su remisión a esta Jurisdicción, siendo recibida la presente causa en fecha 28-02-2012.

En fecha 01-03-2012, quien suscribe procedió avocarse al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. En fecha 19-09-2013, procedió la profesional del derecho KATTY VALVERDE en su condición de parte recurrente en nulidad a desistir del presente recurso.

Asimismo en fecha 24-09-2013 la representación fiscal procedió a consignar escrito mediante el cual manifiesta al tribunal su opinión favorable para la homologación de dicho desistimiento.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) através de su apoderado judicial KATTY VALVERDE en contra de la providencia administrativa numero 820-2009, de fecha 30-11-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano LUIS BELTRAN CARUTO CARAMO en contra de la referida empresa ordenando el reenganche del mismo a sus labores habituales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Yirali Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las dos y veinte de la tarde (02:20 P.M.).
La Secretaria,
Yirali Quijada.