REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000208
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 03 de mayo del 2012, procedieron los profesionales del derecho JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO o ANAVIRGINIA RAMOS venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.104, 10.205, 116.038, 141.333 y 135.113 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la empresa PEPSO-COLA VENEZUELA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 11-10-1993, bajo el numero 25, tomo 20-A-Sgdo, cuya ultima reforma parcial se hizo el 19-11-2008, bajo el numero 40, tomo 255-A Sgdo, a interponer recurso de nulidad contra la provincia administrativa numero 18-2012, de fecha 12-03-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, siendo recibido el mismo en fecha 07-05-2012 admitiéndose este en fecha 18-05-2012.

En fecha 19-09-2013, procedió el apoderado judicial de la recurrente ANA KARINA MARCANO, a presentar diligencia mediante la cual procede a desistir del presente recurso.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción. Asimismo en fecha 24-09-2013 procedió la representación fiscal a consignar escrito mediante el cual da su opinión favorable respecto al referido desistimiento solicitando la homologación del mismo, motivo por el cual este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA a través de su apoderado judicial ANA KARINA MARCANO, en contra de la providencia administrativa numero 18-2012, del 12-03-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Libertad, Santa Ana y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ANGEL ACOSTA MARTINEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Yirali Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,

Yirali Quijada