REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 23 de Septiembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nº COM-435-10
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de cumplimiento de obligación de manutención, propuesta por la ciudadana Glendy Emileida Bautista Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.515.893 domiciliada en la Calle El Esfuerzo, de Clarines, casa s/n, municipio bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre de sus hijos, con la finalidad e que se haga cumplimiento con la obligación de manutención fijada mediante acto homologado en fecha 18-04-2008 por ante este juzgado, en el expediente asignado con el Nº OA-332-08, según lo establecido en el Articulo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, solicita al juzgado cite al ciudadano Wilmer Alexander Itriago Itriago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.193.109, a la siguiente dirección Sector Los Altos de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Solicitud de cumplimiento de la manutención, que se admitió en fecha 13 de julio de 2010, con todos los recaudos, se ordeno citar nuevamente el ciudadano Wilmer Alexander Itriago Itriago mediante boleta de citación conforme el artículo 514 y 516 conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y comparezca sobre la solicitud de cumplimiento de la Manutención, folio 3.
El Alguacil en fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante el alguacil titular, consigna diligencia en la cual indica que la misma fue gestionada sin lograrse la citación del demandado, corre inserta en el folio 5.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, siendo esta la última actuación que refleja haya efectuado por las partes, que impulsen el mismo, conforme el artículo 267 del Còdigo de procedimiento civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La misma se extingue por 1). Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, se observa un desinterés total en la prosecución del Juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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