REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 23 de Septiembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO Nº OM-447-10
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de fijación de la obligación de manutención, propuesta por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN CATAMO REPUEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.651.943 con domicilio en el Guamo, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre de sus tres hijos, de nombres xxxxxxxxxxxxxx de nueve años de edad, xxxxxxxxxxxxxx, de ocho años de edad, y xxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco años de edad, para ese entonces, respectivamente, a los fines de que se fije la obligación de manutención, en contra del ciudadano Gustavo José Bolívar, cítese a la siguiente dirección Calle Sucre, al lado de la funeraria Nazareth, clarines, municipio bruzual, del estado Anzoátegui.
En fecha 14 de octubre del año 2010, se admitió demanda con todos sus recaudos, se ordeno citar el ciudadano GUSTAVO JOSE BOLIVAR mediante boleta de citación deacuerdo a el artículo 514, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, para que comparezca sobre la demanda incoada en su contra, folio 6
La Alguacil en fecha 28 de enero del año 2011, consigna mediante diligencia que la misma fue gestionada sin lograrse la citación, por cuanto que el demandado no se encuentra domiciliado en clarines. Corre inserta en el folio 8 al 10.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, siendo esta la última actuación que refleja haya efectuado por las partes, que impulsen el mismo, conforme el artículo 267 del Còdigo de procedimiento civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La misma se extingue por 1). Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, se observa un desinterés total en la prosecución del Juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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