REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 23 de Septiembre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO Nº OM-458-10

Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de fijación de la obligación de manutención, propuesta por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.910.360 con domicilio en el Sector Barrio Los Palotes, de Clarines, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, quien actúa en beneficio de su hijo, de nombre XXXXXXXXXXXXXX, de un año y cinco mese, para ese entonces, respectivamente, a los fines de que se fije la obligación de manutención, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER NOGUERA PANACUAL, cítese a la siguiente dirección en la Avenida a el Río, de la Universidad Santiago Mariño, al Lado de la Licorería el Río, como referencia la Receptoria El Tiempo, en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui. Folio 1 al 3.
En fecha 16 de Diciembre del año 2010, se admitió demanda con todos sus recaudos, se ordeno citar el ciudadano JOSE ALEXANDER NOGUERA PANACUAL, se libró boleta de citación conforme a el artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que comparezca sobre la demanda incoada en su contra, mediante despacho al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona. Folio 4 al 6.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se libro despacho al juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de tres folios útiles, junto a oficio Nº 1960-280, de esta misma, fecha folio 7.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, siendo esta la última actuación que refleja haya efectuado por las partes, que impulsen el mismo, conforme el artículo 267 del Còdigo de procedimiento civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La misma se extingue por 1). Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, se observa un desinterés total en la prosecución del Juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.