REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 30 de Septiembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO OM -501-11
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana Lisbeth Yoelin Guerra Herrera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.037.373, domiciliada en la Calle principal el Paraíso, Casa Nº 39, Clarines municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación un hijo de nombre xxxxxxxxxxxxx de un año de edad para ese entonces, en contra del ciudadano, Jesús José López Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.360.026 domiciliado en la Calle Principal Cruz de Belén, demanda que se admitiera con todos sus recaudos el día 28 de junio del año 2011, se ordeno la citar al demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios 1 al 4.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, no fue posible lograr la citación personal del accionado Jesús José López Rojas, en dia tres de agosto del año 2011, según consta en la diligencia consignada en autos en esa misma oportunidad, por la Alguacil Temporal José Liendo, folios 6 al 8.
El día 30 de enero de 2012, es fijado el acto para que ambas partes comparezcan, con el propósito de llevar a cabo el acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas en el proceso.
En este acto esta juzgadora observa, siendo esta la ultima actuación que refleja el expediente OM-501-11, sin que hasta la presente fecha no existe diligencia alguna, que de curso a la continuación del proceso, solicitud por obligación alimentaria, o se haya efectuado cualquier otra actuación intentada por las partes, que impulsen el mismo, lo que se evidencia un desinterés total en la prosecución del juicio, llevando a este Juzgado a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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