ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000392
En el día de hoy, 17 de Agosto de 2013, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (09:45 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante, Abogadas EDDY NURICELA ALVIAREZ e IRMA DE MORAO ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.207 y 85.204, respectivamente, en un inmueble ubicado en la Calle Zoilo Vidal, Casa N° 62, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por las Abogadas EDDY NURICELA ALVIAREZ e IRMA DE MORAO ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.207 y 85.204, respectivamente, contra el ciudadano: ALVARO DAVID ESPINOZA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.298.541.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: ALVARO DAVID ESPINOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.298.541, quien a los efectos expone: Visto el Mandamiento de Ejecución de fecha 10/06/2013, donde se me condena a pagar la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.650,00); y a los fines de evitar la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, propongo pagar la obligación demandada, en los términos siguientes: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); para el 18/10/2013, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); para el 15/11/2013, y la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00); para el 30/11/2013.- Dichos pagos serán realizados en dinero efectivo, en la sede del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), en las fechas acordadas en el presente Convenimiento; y en caso de tener la cantidad demandada, antes de las fechas de pago acordadas, me comprometo a cumplir con la totalidad del pago, sin esperar el vencimiento de los plazos antes señalados.- En este estado intervienen las Abogadas EDDY NURICELA ALVIAREZ e IRMA DE MORAO ROMERO, antes identificadas, y exponen: Vista la proposición de pago formulada por el demandado de autos, aceptamos la misma en los términos pautados, y en caso de incumplimiento del presente Convenimiento por parte del demandado, nos reservamos el derecho a iniciar procedimiento de embargo por ante los Tribunales jurisdiccionales, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de demandado,



que cubran nuestra acreencia; y en caso de atraso en el pago de las cantidades prepuestas, estás generarán un interés conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; y en tal sentido, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada.- Igualmente solicitamos al Tribunal, se sirva mantener la presente Comisión en los Archivos del Tribunal, hasta el total cumplimiento de la presente obligación.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda mantener la presente Comisión en los Archivos del Tribunal, hasta el total cumplimiento de la presente obligación.- Es todo.- Siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN

LA PARTE EJECUTANTE


EL DEMANDADO-NOTIFICADO EL ALGUACIL


LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2013-000392
ASUNTO: BN11-X-2013-000010