ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000450
En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2013, siendo la Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en un inmueble ubicado en la Avenida Roma de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, exactamente al lado del Supermercado ASIA ORIENTAL, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.522, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.033, contra el ciudadano: ROBERTO AGOSTI AMORETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.122.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: ROBERTO OCTAVIO AGOSTI AMORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.122, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio: JOSÉ ANGEL ROMERO y FELIX LARA CAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.030.039 y V-17.592.105, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 137.904 y 132.122, respectivamente, quien expone: En este acto consigno un Cheque distinguido con el N° 23455299, a nombre de la demandante, ALSACIA LORENA MENESES, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.200,00); que comprende la obligación principal demandada, de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); más los conceptos de Intereses Moratorios, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00); en consecuencia, hecho el ofrecimiento de pago, queda cumplida la obligación contraída, mediante el instrumento (Letra de Cambio), que originó la presente acción por Cobro de Bolívares. Es todo.- En ese estado interviene el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, antes identificado y expone: Vista la oferta parcial del pago que ofrece el demandado en este acto, en nombre de mi representada la acepto; en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, y acuerde devolver la Comisión parcialmente cumplida al Tribunal de la causa. Es todo.- Finalmente este Tribunal, visto el convenimiento Celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión parcialmente cumplida al Juzgado comitente.- Es todo.- Siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL APODERADO ACTOR




EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2013-000450
ASUNTO: BN12-X-2011-000009