ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000024
En el día de hoy, 26 de Septiembre de 2013, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217, parte demandante en el presente asunto, en un inmueble ubicado en la Calle 2, Casa N° 229, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por la Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.815, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.217, contra el ciudadano: JOSÉ MORONTA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.935.281.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procedió a realizar el llamado de ley en el portón principal de la referida vivienda, siendo atendido por una ciudadana que dijo ser la esposa del ciudadano: JOSÉ MORONTA FERNÁNDEZ, parte demandada en el presente asunto, quien permitió el acceso del Tribunal al interior de la vivienda, y a la vez manifestó que su esposo no se encontraba presente, y que no sabía cuando regresaba.- En ese estado interviene la parte ejecutante, Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, antes identificada, expone: Visto lo manifestado por la esposa del demandado, me comuniqué vía telefónica con el referido ciudadano, quien se comprometió a pasar por la sede éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, a las nueve horas de la mañana del día 27/09/2013, a los fines de llegar a un arreglo amistoso; en tal sentido, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva acordar el regreso a su sede. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante declaró terminado el acto, y acordó el regreso a su sede natural, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA ABOGADA ACTORA

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

EXP: 49.217