REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 16 de septiembre de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000407
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GUARIMATA
APODERADOS DEL DEMANDANTE: SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANSELMO REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 16 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OSWALDO JOSE GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.711.467, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes para la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Abg. María Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000407
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