REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 17 de septiembre de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000437
PARTE ACTORA: LUIS GUTIERREZ APARICIO, ROGER SANCHEZ OLIVEROS, JOSE DANIEL PARIS, NEOMAR HERNANDEZ, PEDRO BELLORIN GIL y FIDEL DURAN JIMENEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JOSE LEOTAUD
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: INMIFLOR GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 17 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS GUTIERREZ APARICIO, ROGER SANCHEZ OLIVEROS, JOSE DANIEL PARIS, NEOMAR HERNANDEZ, PEDRO BELLORIN GIL y FIDEL DURAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.238.299, 18.491.264, 10.935.391, 16.573.786, 19.534.104, 14.640.605, en contra de la sociedad mercantil PETREX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, quedando anotada bajo el N ° 44, Tomo 12-A-Pro, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A., abogada en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 80.876, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que los demandantes LUIS GUTIERREZ APARICIO, ROGER SANCHEZ OLIVEROS, JOSE DANIEL PARIS, NEOMAR HERNANDEZ, PEDRO BELLORIN GIL y FIDEL DURAN JIMENEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Elena Naar
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000437
|