REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000240

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Vista la transacción presentada por las partes, en fecha 17 de septiembre de 2013 por ante la URDD, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS MALAVER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.306.906, asistido de la abogada en ejercicio ADAISELA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.124, en contra de la sociedad mercantil GRUPO MIAMI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el N ° 63, TOMO 1-A, representada por su PRESIDENTE, el ciudadano SAFIE SALIKAH, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.728.223, asistido de la abogada en ejercicio ROSA PAREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.194, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes suscribieron una transacción laboral en la que el demandante recibió la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque N ° 8083300017, cuenta corriente N ° 0115 0074 94 1000264922, del Banco Exterior, todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en dos (2) folios útiles que corren a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37).
El tribunal constata que el ciudadano JESÚS MALAVER, se encontraba asistido de abogado en ejercicio, y que LA DEMANDADA le pagó mediante el cheque ya identificado la cantidad de Bs. 10.000,00. Así las cosas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 10.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando la presente causa en fase de Mediación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procederá a entregar las pruebas promovidas por las partes mediante acta cuando las partes así lo soliciten. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2013-000240