REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de septiembre de 2013
203 º y 154 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001169
PARTE ACTORA: PORFIRIO ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por JOSE SERRITIELLO
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE RAFAEL GALVIS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 23 de septiembre de 2013, siendo las 9:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano PORFIRIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.421.801, asistido del abogado en ejercicio JOSE SERRITIELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.653, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 110, tomo A-1, en fecha 29 de julio de 1971, compareció el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GALVIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 128.411, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en un (1) folio útil por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: PORFIRIO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, recibió en fecha 28 de diciembre de 2012, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 90943671, por la cantidad de Bs. 3.246,88, girado contra el Banco Bancaribe, por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. Seguidamente, el solicitante manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante PORFIRIO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 3.246,88, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 3.246,88, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de todo el expediente a la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., según solicitud que formula en este acto su representante judicial. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Expídase copia certificada de todo el expediente según solicitud formulada por la empresa. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2013-001169