N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000068
PARTE ACTORA: YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS SLAZAR y DENNYS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORATION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abg. .JOSELYN ZABALA y GIOVANNI SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIAL
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.986.857, en contra de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.986.857; compareció el abogado en ejercicio DENNYS HERNANDEZ y LUIS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.145 y 36.706, en lo adelante LA TRABAJADORA; por la parte demandada la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de mayo del año 1990, bajo el Nº 59, Tomo 54-A-Sgdo; en lo adelante denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por los apoderados judiciales JOSELYN ZABALA y ERICK GUEVARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.969 y 81.405; ambos han convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en la juris¬pru¬den¬cia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la in¬¬terpretación y aplicación del nu¬meral 2° del artículo 89 de la Carta Magna (Caso: Jo¬sé Agustín Briceño Méndez. Sentencia N° 442 de fecha 23 de Mayo del año 2000); en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
DECLARACIONES PREVIAS
PRIMERA: Por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, se tramita una causa signada con el Nº BP12-L-2.013-000068, la cual se corresponde con la demanda por concepto de: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa PROFIT CORPORATION C.A., con la pretensión inicial de la suma de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.585,45)…………………………………………………………....
SEGUNDA: Quienes suscribimos esta TRANSACCIÓN JUDICIAL manifestamos nuestra conformidad con las modernas tendencias que recomiendan las soluciones auto-compuestas de los conflictos de intereses jurídicos, en las cuales las partes confrontadas pongan de manifiesto su convicción sobre la necesidad social, de la conveniencia pacífica y la adecuada utilización de los potenciales psicológicos de cada una para acercar una solución del conflicto partiendo de la convicción individual en que los aportes y sacrificios de intereses de cada cual fueron factor determinante para la salida amigable y no traumática en la composición de la divergencia, además de la necesidad por razones económicas que declara “EL DEMANDANTE”, y asimismo “LA DEMANDADA” declara que su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente transacción, en ningún supuesto se traduce en reconocer el derecho reclamado judicialmente por EL DEMANDANTE, y sólo se realiza a los efectos de evitar que se siga generando un desgaste económico, costos y pérdida de tiempo por la vigencia del presente procedimiento……………………………………………………………………………..
TERCERA: El abogado representante de “LA DEMANDADA” actúa plenamente autorizado conforme al documento poder previamente mencionado que corre inserto en autos. La supra mencionada autoriza y considera pertinente celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para su debida homologación y consecuencial cierre definitivo del expediente respectivo Nº BP12-L-2.013-000068, y habiendo ya la disposición y el animus de ambas partes de efectuar la citada TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos previa y suficientemente discutidos y acordados, expresados en el presente escrito…………………………………………………………………
TRANSACCIÓN JUDICIAL
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” en este acto declaran que celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para ponerle definitivamente fin al antes identificado juicio, cumpliendo con un pago único por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00)………………………………
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” por el presente instrumento declara de manera expresa, categórica y libre de toda coacción o apremio que renuncia voluntariamente a seguir con el impulso procesal de la presente causa POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto manifiesta su voluntad de no querer seguir manteniendo la presente acción procesal o cualquier otra en contra de “LA DEMANDADA”, y a cambio solicita el pago único en efectivo de la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), y que se corresponde con el pago correspondiente de: PREAVISO ART 125 LOT, INDEMNIZACION ART 125 LOT, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CON SUS RESPECTIVOS INTERESES, COSTOS Y COSTAS PROCESALES (todos estos conceptos aplicables bajo el régimen legal de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en fecha 17/06/1997) , O EN FIN CUALQUIER CONCEPTO DE NATURALEZA LEGAL O CONTRACTUAL adeudado por “LA DEMANDADA”…………………………………….
TERCERA: “LA DEMANDADA” declara que acepta tal solicitud y en consecuencia ofrece en pagarle a “EL DEMANDANTE” la cantidad antes indicada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00), que se discriminan y corresponden y que de seguida se detallan:
• Preaviso (art. 125 LOT): la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00);…………………………….
• Indemnización (art. 125 LOT): la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00);…………….
• Prestación de Antigüedad: la suma de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00);………………...
• Vacaciones Fraccionadas: la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00);………………………………
• Bono Vacacional Fraccionado: la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00);…………..
• Utilidades Fraccionadas: la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00);………………………………..
• Prestación de Antigüedad con sus respectivos intereses: la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00)..............
COSTOS Y COSTAS PROCESALES, O EN FIN CUALQUIER CONCEPTO DE NATURALEZA LEGAL O CONTRACTUAL, suma esta que ha sido suficientemente detallada, discutida, acordada y aprobada por la “EL DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, utilizándose referencias legales para el cálculo de dicho monto; los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) un pago único por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00) y pagados a “EL DEMANDANTE” en esta misma oportunidad mediante Cheque N° 38077919, girado con el banco Banesco, Banco Universal, Código Cuenta Cliente nro. 0134 1099 29 0001000149, de fecha veinticuatro (24) de setiembre del 2.013, a nombre de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, por la cantidad antes señalada………………………………………………………………………
CUARTA: “EL DEMANDANTE” acepta y declara conviniendo expresamente que esta formula transaccional pactada constituye un pago total y definitivo de todos los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA DEMANDADA”, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, derivadas de la relación laboral que vincula a las partes, todo de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales al inicio citadas………………………………………………………………………………………………
QUINTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente Escrito Transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.718 del Código Civil vigente, por lo que en consecuencia convienen en solicitar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la Homologación de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Asimismo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada mas que reclamar a la otra por estos conceptos. De igual manera, “EL DEMANDANTE” declara estar totalmente conforme con el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, no teniendo nada más que reclamar a “LA DEMANDADA” por ningún concepto. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En este estado, el tribunal para decidir observa que los apoderados de la actora tienen facultades para recibir cantidades de dinero, al folio CINCO (5) del presente asunto; y en tal sentido recibe un cheque por la cantidad de Bs. 55.000,00 que son cancelados mediante cheque Nro. 38077919, del Banco Banesco, cuya copia fotostática se acompaña a la presente transacción por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 55.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:40 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
LOS APODERADOS
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA ENTIDAD DE TRABAJO, LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2013-000068
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