N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001417
PARTE BENEFICIARIA: CARMEN ELOISA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YRMARIS ROJAS
ENTIDAD DE TRABAJO: AUTOMERCADO PEKIN 2008, C.A.
APODERADOS DEL PATRONO: SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 30 de septiembre de 2013, siendo las 9:00 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana CARMEN ELOISA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.746.112, asistido del abogada en ejercicio YRMARYS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 201.445, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil AUTOMERCADO PEKIN 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de enero de 2.004, anotada bajo el Nº 5, Tomo 1-A, compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.098, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: CARMEN HERNANDEZ, recibe del abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 99-64650575, por la cantidad de Bs.F. 9.434,96; girado por la empresa AUTOMERCADO PEKIN 2008, C.A., cuenta corriente N° 0115 0074 93 0740040251, del Banco EXTERIOR. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana: CARMEN HERNANDEZO, como pago final del contenido en el referido en el escrito transaccional; y quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante: CARMEN HERNANDEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs.F. 41.323,42; mediante el cheque señalado. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que relaciona a diferencias reclamadas contenidas en la transacción; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 30 días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogada asistente, LA ENTIDAD DE TRABAJO,
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2013-001417