REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000467
ASUNTO: BP12-L-2009-000467
PARTE CODEMANDANTE: KEIBYS CABRERA, ARCADIO BASANTA y FELIX SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad N° 15.845.290, 4.911.561 y 4.004.730 en su orden.
COAPODERADOS PARTE CODEMANDANTE: Abogados NARKIS CHIARELLI, AUSTRALIA SERRA y CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.459, 95.331 y 86.958 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN, SAYURI RODRIGUEZ, MAYRA RODRIGUEZ TINEO, GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 02 de Agosto de 2013, los ciudadanos KEIBYS CABRERA, ARCADIO BASANTA y FELIX SANCHEZ, representados por su coapoderado judicial para este acto Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958 parte codemandante de autos, conjuntamente con la coapoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000467, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, respecto de éstos codemandantes, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos KEIBYS CABRERA, ARCADIO BASANTA y FELIX SANCHEZ, contra la sociedad CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos KEIBYS CABRERA, ARCADIO BASANTA y FELIX SANCHEZ, debidamente representado de abogado quien resulta su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. a través de su coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez antes identificadas; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano KEIBYS CABRERA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BsF.7.000) a favor del ciudadano KEIBYS CABRERA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 01020509 del BANCO MERCANTIL de fecha 09 de Agosto de 2013 .
Respecto del ciudadano ARCADIO BASANTA, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF.9.000) a favor del ciudadano ARCADIO BASANTA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 01020497 del BANCO MERCANTIL de fecha 09 de Agosto de 2013 .
y Respecto del ciudadano FELIX SANCHEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF.9.000) a favor del ciudadano FELIX VENICIO SANCHEZ LIXIER, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 01020512 del BANCO MERCANTIL de fecha 09 de Agosto de 2013 .
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los referidos ciudadanos, mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 17 de Septiembre de 2013.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA


Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO