REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000342
ASUNTO: BP12-L-2010-000342
PARTE ACTORA: JOSE NUÑEZ, INGRID ROMERO, FLOR PALOMO, GUSTAVO CAMPOS, FIDEL QUIÑONES y OMAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas Nros. 5.997.248, 8.895.135, 12.016.074, 13.544.948, 5.469.433 y 3.853.388, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA y JOSE GREGORIO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.500 y 30.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GUEVARA AVILA, JESUS FIGUERA GONZALEZ, DARRY VELASQUEZ, DAILIRYS MEDINA FERMIN, NORIS VIOLETA DIAZ y YARIMAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.789, 87.448, 89.890, 113.665, 84.643 y 84.987, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, GRACIELA VASQUEZ RIVERO, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su apoderada judicial YARIMAR RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.897, conforme a instrumento poder que presenta en este acto, el cual se acuerda agregar a los autos. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte codemandantes ciudadanos JOSE NUÑEZ, INGRID ROMERO, FLOR PALOMO, GUSTAVO CAMPOS, FIDEL QUIÑONES y OMAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas Nros. 5.997.248, 8.895.135, 12.016.074, 13.544.948, 5.469.433 y 3.853.388, respectivamente, quienes no comparecieron al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte codemandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que la misma será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos para la formación y organización de los expedientes de la Jurisdicción Laboral, se agregara a la presente acta el formato VCD contentivo de la respectiva reproducción audiovisual. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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