REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000462
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadanos LETICIA MARIA COA DE HERNANDEZ, LILIANA DEL VALLE GUZMAN SALAZAR, FREDDMAR ROSA SOLORZANO MARTINEZ y JAVIER JOSE ALEMAN CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.497.054, 14.803.917, 16.667.550 y 8.222.577, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: abogadas NELCY RODRIGUEZ y LIZBETH MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 137.951 y 137.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa CONSTRUCTORA ALGE, C.A, no se acreditaron datos registrales
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se acredito en autos representación alguna.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISION DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, a través de apoderado o representante judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, serial No.1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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