REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000142
PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, Registrada inicialmente en el registro de comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito judicial del Estado Zulia, con fecha , con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12, con varias modificaciones.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.447.
PARTE RECURRIDA: El Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en el Informe Pericial, S/N, de fecha 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
TERCERO INTERESADO: ciudadano WILLIAM JOSE RAUSSEO VICENT titular de la cedula de identidad N° V.- 8.436.343.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, CONTENIDO EN EL INFORME PERICIAL, S/N, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y NUEVA ESPARTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte Oral y Publica en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria. Temporal Abg. Hilda Moreno, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A, ni por si, ni por medio de representante legal alguno, quien es parte recurrente en el presente asunto, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ni del tercero interesado en el presente asunto, de la misma manera se deja constancia de la presencia de la vindicta publica, representada por la Abg. JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Fiscalía, quien expuso sus alegatos. Concluido lo anterior, la ciudadana Juez del Tribunal, en acatamiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: EL DESISTIMENTO por la parte actora recurrente en sede Contencioso Administrativa. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS E GUEVARA PALMA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. HILDA MORENO.
LA REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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