REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000467


PARTE ACTORA: FELIX MANUEL BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.995.737.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFAEL ZAMORA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.266.71.976 Y 106.319 respectivamente.-

PARTE DEMADADA RECURRENTE: sociedad mercantil SEVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, folios 204 al 207, Tomo 01, en el año 1956, con posterior modificación.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: MAIRA MORENO, SAYURI RODRIGUEZ, YARISMA LOZADA, inscritas en el inpreabogados bajo los Nros. 36.894, 86.704 y 29.610 respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 04 DE JULIO DE 2013, LEVANTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria. Temporal Abg. Hilda Moreno, el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado o representante judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra sentencia de fecha 04 de julio de 2013, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, HANDY CAM DCR-SR21, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA SECRETARIA. TEMPORAL

ABG. HILDA MORENO.