REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000776
DEMANDANTE: CONSUELO BEATRIZ DONAIE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.815.484
DEMANDADO: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GUEVARA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.851
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare la ciudadana CONSUELO BEATRIZ DONAIE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.815.484, contra la empresa ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, CARLOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.851, según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano CONSUELO BEATRIZ DONAIE DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.815.484, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadana Consuelo Donaire, antes identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:23 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A
Abg. Carlos Guevara
I.P.S.A N° 14.851
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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