REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001874
Visto el escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, suscrito por el ciudadano JUAN LUIS FLORES LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.842.676, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Robert Antonio Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.201.508; y por el abogado en ejercicio Tomás Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.82.348, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KALZAMANIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, bajo el N°. 03, tomo A-50, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de un mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs.1.748,04), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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