REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-001790

Visto el escrito transaccional suscrito por el abogado en ejercicio Luis José Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGICEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de agosto de 1997, bajo el N°. 73, tomo 143-A-Qto, con última modificación estatutaria consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 30 de junio de de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359-A-Qto, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; y por el ciudadano CAROLINA DEL VALLE GUERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.220.547, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Daniel Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.204.663; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de once mil ochocientos noventa y nueve bolívares con once céntimos (Bs.11.899,00), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así se decide. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero