REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001887

Visto el escrito transaccional de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, suscrito por las abogadas en ejercicio Fátima Vivas y María Elena González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.032 y 31.922, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGUA DE MANANTIALES LAS NIEVES, C.A domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el N° 48, tomo 7-A; carácter que consta de instrumento poder que acompaña el escrito; y por el ciudadano JOSE LUIS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.308.335, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Guarapana Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.474; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.150.000, 00), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así se decide. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero