REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001155
DEMANDANTE: VERONICA ISABEL COLINA DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.790.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CHINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520.-
DEMANDADAS: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A: GERARDO SOTO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A: ADELICIA BETANCOURT REYES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.276.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare la ciudadana VERONICA ISABEL COLINA DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.790 contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, YULIVETH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.436., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Asimismo, comparece la parte actora ciudadana VERONICA COLINA, antes identificada, debidamente asistida de abogado en ejercicio, JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520; no obstante, la representación judicial de las accionadas abogados Gerardo Soto y Yuliveth Cordero, antes identificados, solicitan al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento manifestando que la parte actora no se encontraba presente al momento del anuncio del acto, pues sólo se encontraba el abogado asistente Juan China quien no se encuentra facultado mediante poder para representar a la parte actora; por lo que solicitan a esta instancia declare el Desistimiento del Procedimiento. Así las cosas este Juzgado, previa verificación de la información con los funcionarios de alguacilazgo que conforman este circuito, quienes manifestaron que al momento del anuncio solo se encontraba presente la representación de la parte accionada, visto lo peticionado y siendo que la parte actora no se encontraba presente al momento del llamado ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Juzgado declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.




Demandante Abogado Asistente
Veronica Colina . Abg. Juan China
C.I: V- 12.489.790 I.P.S.A N° 77.520






Apoderado Judicial de la Demandada
COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A
Abg. Gerardo Soto
I.P.S.A N° 72.731






Apoderada Judicial de la Codemandada
PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
Abg. Yulibeth Cordero
I.P.S.A N°95.436




La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero