REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000015
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.725.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DANIEL CARPIO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.718.-
DEMANDADO: FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YEUDIS FARIA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.183
REPRESENTACIÓN LEGAL: OSWALDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.874.172, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.725, contra la empresa FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su representante judicial, abogada LORENA MATINELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 190.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.780, actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la accionada, el ciudadano OSWALDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.874.172, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.197, actuando en su carácter de Presidente encargado de la accionada. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano Luis Miguel Viñoles González, antes identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL VIÑOLES GONZALEZ, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:13a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.





Demandada,
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN A LA FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (FUNDAFANA)






Abg. Lorena Matinella Oswaldo Carrillo
I.P.S.A N° 94.780 C.I:V-15.874.172
Consultora Jurídica I.P.S.A N°125.197
Presidente Encargado






La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero