REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001894
Monto Transado: 614.815,72
Vista la transacción suscrita por el ciudadano ELIEZER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.604.456; debidamente asistido por la abogada Victoria Marina Marini, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.377; y por la abogada Daniela Palermo, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.698, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado en fecha veinte (20) de agosto de 2013, por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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