REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001955
Visto el escrito transaccional de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrito por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A (TRASOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1981, bajo el N°. 45, tomo A, representada por su apoderado judicial abogada en ejercicio Lourdes Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.558, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JORGE GLECIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.082.902, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.120.537; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanzan la cantidad de ocho mil trescientos ochenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.8.381,45), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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