REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001798

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 999.998,84
Vista la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano FREDDY MARSHALL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.703.852; debidamente asistido por la abogada VICTORIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377; por una parte y por la otra la abogada DANIELA L. PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, en su carácter de apoderada judicial de la empresa NALCO VENEZUELA, SCA, la cual presentan para su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Del texto de la Transacción, se evidencia que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que no es contraria a derecho; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asi se decide. Se ordena expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete 17 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.


Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez..