REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000140
PARTE ACTORA: ciudadano TOMAS IGNACIO RUANO GOITIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.765.473
PODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.814 y CARLOS GUAICARA, Inpreabogado nro. 42.416,.
PARTE DEMANDADA: RLG y ASOCIADOS, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS GUEVARA TOVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo 14.851 MARIOLA GUEVARA ESTÉ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 98.103
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los dieciocho dias del mes de septiembre de 2013, siendo las 9:3 0 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constató la comparecencia del apoderado judicial del demandante, ABG. CARLOS GUAICARA, Inpreabogado nro. 42.416, encontrándose presente también, la coapoderada judicial de la demandada RLG y ASOCIADOS, C.A, abogada MARIOLA GUEVARA ESTÉ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 98.103, según poder que consta a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial, la cual queda contenida en los siguientes términos: La empresa demandada RLG y ASOCIADOS, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada MARIOLA GUEVARA ESTÉ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 98.103, considera que una vez revisada la pretensión del demandante, concluye que legalmente no le corresponde la cantidad demandada por los conceptos libelados, es por lo que solo a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece pagarle al demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) de la siguiente manera: una primera cuota de Bolívares 4.500,oo el dia 30 de Octubre de 2013; una segunda cuota por una cantidad igual de Bolívares 4.500,oo el dia 30 de Noviembre de 2013, una tercera cuota por una cantidad igua1 de Bolívares 4.500,oo el dia 26 de Diciembre de 2013 y una cuarta y ultima cuota de Bolívares 4.500,oo el dia 30 de enero de 2014, para así dar por terminada esta causa. La cantidad ofrecida es por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se reproducen en la presente acta transaccional. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante ciudadano TOMAS IGNACIO RUANO GOITIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.765.473, abogado CARLOS GUAICARA, Inpreabogado nro. 42.416, y expone: A los fines de dar por terminada esta causa, y siendo que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones se determinó concretamente los conceptos y montos que por derecho le corresponden a mi representado, acepto en nombre de mi representado, de manera libre y espontánea sin constreñimiento alguno la cantidad ofrecida que le será pagada por la demandada en los términos y condiciones, es por lo que pido al Tribunal que no de por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad total aquí ofrecida. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, les expida una copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga. El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional, producto de la mediación positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total acuerdo. Se les hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADO DEMANDANTE; ________________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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