REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000578
DEMANDANTE: CIUDADANA MIGDA DECARMEN TORRES VERA. VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.550.402
DEMANDADA: BOEHRINGER INGELHEIM, C..A.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL BS. 80.000,OO
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre la demandante ciudadana MIGDA DECARMEN TORRES VERA. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 10.550.402, representada por el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843, en su carácter de apoderado judicial por una parte y por la otra la empresa demandada BOEHRINGER INGELHEIM, C..A., representada por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, en su carácter de apoderado judicial, de la cual piden su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo peticionado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto transaccional en referencia se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al presente juicio, lo cual es procedente aun encontrándose la causa en fase de ejecución; de igual manera se evidencia que las partes conocen previamente las ventajas que les aporta el acuerdo transaccional, por haberse cumplido todos los actos procesales hasta llegar a la sentencia, siendo el acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida ransacción judicial en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causay se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) dias del mes de septiembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez
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