REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000813

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 10.000,oo

Vista la Transacción Judicial celebrada en la presente causa entre, los demandantes ciudadanos SENAIDA JOSEFINA URRIETA y LEODAN MOCAIMA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.274.136 y 12.978.534 respectivamente, asistidos por la abogada ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 32.149 por una parte y por la otra la demandada CONDOMINIO TERRAMAR VILLAS, representada por el ciudadano HECTOR CALVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.821.113 representante legal de la firma personal CONDOMINIOS E INVERSIONES HC, quien administra a la demandada, debidamente asistida por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 36.468, de la cual piden su homologación y que se de por terminada la presente causa; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto de la Transacción laboral celebrada judicialmente de la cual se pide su homologación, se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al juicio que cursa por ante este Tribunal, mediante el cual los accionantes demandan el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho pretendido por la prestación de los servicios alegados, resultando la cantidad acordada de Bolívares 5.000,oo para cada uno de ellos, es decir la cantidad total de Bolívares 10.000,oo que declaran haber recibido satisfactoriamente; de tal manera que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a veinte (20) dias del mes de septiembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez