REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de 2013.
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000307
PARTE ACTORA: ROSA DEL VALLE CALDERON GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.306.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DAMELYS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.160.
PARTE DEMANDADA: NCM UNIFORMES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA. INPREABOGADO Nº. 30.391 y SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 100.773.
Visto que en fecha dos (02) de Agosto de 2013, siendo la oportunidad legalmente establecida para llevarse a cabo la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa habiendo comparecido por parte de la accionante ROSA DEL VALLE CALDERON GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.306.348, su apoderada judicial ABOG. DAMELYS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.160; encontrándose presente también la ABOG. SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA. INPREABOGADO Nº. 30.391, apoderada judicial de la parte demandada según poder debidamente notariado que presentó para acreditar su cualidad en original y copia fotostática para que previa su certificación se agregara a los auto; habiéndoseles otorgado el derecho de palabra a los comparecientes, seguidamente intervino la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DAMELYS TORRES, ya identificada y expuso:
“Solicito a este honorable Tribunal que la parte demandada consigne estatutos sociales y acta de asamblea para verificar las funciones y duración que tiene la presidenta que representa la compañía, por cuanto sus funciones era de 10 años y del acta de asamblea se evidencia que esta vencida porque se venció en el año 2010, porque se evidencia que se constituyó el dia 27 de septiembre de 2000, para el 27 de septiembre de 2010 estaba vencida, y al estar vencida ya no tiene cualidad la Presidenta para otorgar poder a ningún abogado, en caso de que no exista asamblea donde le dan nuevamente funciones establecidas en los estatutos y la duración de la misma, solicito a este honorable tribunal se declare y apliquen las consecuencias jurídicas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es mas que la confesión ficta.
Por su parte la abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, en representación de la demandada expuso:
“Consigno en este acto en original y copia estatutos de la empresa sociales de la empresa, para que previa su certificación sea agregada a los autos, donde se evidencia en el articulo VIGESIMO referente a la Administración y Dirección de la Compañía, que esta a cargo de un Presidente quien durará 10 años en el ejercicio de sus funciones y continuará en las misma hasta que sea designada la persona que haya de sustituirla …. , por lo tanto está vigente el cargo de la Presidenta de la empresa, señora NANCY CAROLINA MARQUEZ DE JOVANOVIC, titular de la cedula de identidad nro. 6.911.677, por lo que tiene suficiente cualidad para otorgar poder. Es todo.
Este Tribunal, visto que en esa oportunidad la parte demandada trajo a los autos los estatutos sociales de la empresa, faltando entonces el acta de asamblea a la que se refiere la apoderada actora, le otorgó cinco (5) hábiles contados a partir de esa fecha – 02 de agosto de 2013 -, los cuales se cumplieron el dia 09 de ese mes y año, a los fines de que presentaran el acta de asamblea correspondiente.
En fecha 09 de agosto de 2013, el abogado SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 100.773, apoderado judicial de la demandada NCM UNIFORMES, C.A., según lo ordenado por este Tribunal, trajo a los autos original y copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de NCM UNIFORMES; C.A., para que previa su certificación fuera agregada a los autos.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre la falta de cualidad de la Presidenta de la demandada alegada por la demandante, lo hace en base a las siguientes observaciones:
Del Contenido del Acta de Asamblea Extraordinaria traída a los autos por la parte demandada, se evidencia que la misma fue celebrada el dia 31 de Mayo de 2012 en la ciudad de Puerto La Cruz, a las 8 a.m. y que entre los puntos a tratar está en el segundo, la ratificación o designación de la Junta Directiva, resultando ratificada en el cargo de Presidenta, la ciudadana NANCY CAROLINA MARQUEZ DE OVANOVIC, para el periodo comprendido de desde septiembre 2010 hasta septiembre 2020.
De ello se desprende que aun para la fecha de la instalación de la audiencia preliminar (02-08-2013), la ciudadana NANCY CAROLINA MARQUEZ DE OVANOVIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 6.911.677 es Presidenta de la Sociedad Mercantil NCM UNIFORMES, C.A. por cuanto el periodo para el ejercicio del cargo designado en la Junta Directiva de la empresa demandada expira en septiembre de 2020, manteniendo el ejercicio de todas y cada una de las facultades que le fueron otorgadas según el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, tal como se se constata de la documental inserta a los folios del 41 al 44, ambos inclusive, facultades señaladas de manera y precisa en el articulo Vigésimo Primero.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal declara Improcedente la falta de cualidad alegada por la apoderada judicial de la parte actora, DAMELYS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.160. Así se decide.
Se fija el dia 02 de Octubre de 2013 a las 11:00 a.m. para la celebración de la Audiencia Preliminar, de lo cual estan debidamente notificadas las partes, por encontrarse a derecho.
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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