REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de 2013


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000204

PARTE ACTORA: MANUEL AUGUSTO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.112.503.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102, LEIDYS NIEVES CABEZA ALVAREZ, Inpreabogado nro. 196.692 y RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669,
PARTE DEMANDADA: TEAM 321, C.A., NAVIERA STAR DEL CARIBE, C.A y CONSORCIO NAVIERO VENEZOLANO ENHESTAR, C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: ABG. MOIRAH ALEXANDRA SANCHEZ SANZ y OSWALDO EGREY CASTILLO ZAMBRANO, INPREABOGADO Nro.. 113.752. OTROS.
TRANSACCION: BOLIVARES: 250.314,80


Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante, ciudadano MANUEL AUGUSTO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.112.503, asistido por los abogados NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102 y RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, por una parte y por la otra las empresas demandadas TEAM 321, C.A., NAVIERA STAR DEL CARIBE, C.A y CONSORCIO NAVIERO VENEZOLANO ENHESTAR, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada MOIRAH ALEXANDRA SANCHEZ SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.752 según instrumento poder inserto a los autos, de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Del texto de la Transacción laboral celebrada judicialmente en la presente causa, se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al juicio instaurado por cobro de diferencias de prestaciones sociales, estableciendo las partes de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al extrabajador por los conceptos demandados que resulta la cantidad de Bolívares 250.314,80, que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera y siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente una vez expedidas las copias correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) dias del mes de Septiembre dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramírez