REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000441
PARTE ACTORA: CIUDADANO MANUEL JOSE MOTA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.984.232.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los veintiséis (26) dias del mes de septiembre 2013, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., abogado FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA., INPREABOGADO Nº. 100213, según poder que presenta en este acto en original y copia para una vez certificada ésta se le devuelva el original, pide igualmente sea agregado a los autos para que surta sus efectos de Ley., no así el demandante CIUDADANO MANUEL JOSE MOTA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.984.232., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
El Apoderado Judicial Demandado. ________________________
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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