REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001980
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 19.107,52
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano LUIS BELLORIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GUARAPANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 201.474, por una parte y por la otra la sociedad mercantil FRIGORIFICO ARIZALETA, C.A., representada por sus apoderadas judiciales, abogadas MARYORIBET SANTANA DE MATA y DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 169.140 y 165.397 respectivamente, según instrumento poder que acompañan al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto transaccional se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde a el extrabajador por la prestación de sus servicios, acordando las partes de la transacción, la cantidad de Bolívares 19.107,52 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que el referido acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Extrajudicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) dias del mes de septiembre de dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez
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