REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001989
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.690,22
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem, entre la extrabajadora, MARIA JOSE CHAPARRO OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.13.279.213, asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.126 por una parte y por la otra la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1978, bajo el nro. 8, Tomo A-7, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.348; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el escrito transaccional la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. Sofía Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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