REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001875

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador EDUARDO LUIGI RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.842.869, asistido por el abogado en ejercicio, ROBERT ANTONIO RENGIFO CAYAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 201.508 y la empresa KALZAMANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 16 de junio de 2005, anotada bajo el nro. 03, tomo A-50, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.348; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 1.772,78. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Yessika Medina