REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000278
DEMANDANTE: NEREIDA MATA VELASQUEZ
DEMANDADA: HORTALIZAS MI CHINO y JOSE ALDEMAR VILLAMIZAR VILLAMIZAR
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana NEREIDA MATA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.344.661, en contra de la empresa HORTALIZAS MI CHINO del ciudadano JOSE ALDEMAR VILLAMIZAR VILLAMIZAR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora demandante ya identificada y los abogados MAGBY FERNANDEZ MORENO y OMAR BAUTISTA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 59.955 y 179.950, respectivamente, apoderado actores, cualidad que se verifica de poder cursante en el folio 15 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano JOSE ALDEMAR VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.743.844, demandado como persona natural y representante legal de la empresa demandada HORTALIZAS MI CHINO, y el abogado en ejercicio FRANCISCO ESPOSITO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.136, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada HORTALIZAS MI CHINO, cualidad que se evidencia de poder que cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 30.000,00 el día viernes 27 de septiembre del año en curso y un segundo pago por Bs. 35.000,00 el viernes 25 de octubre del corriente año, mediante cheques a su nombre, que consignaré por ante este Tribunal y que comprenden los conceptos y cantidades que se detallarán en la presente acta, ello luego de haber discutido ambas partes sobre los hechos acontecidos en el vínculo laboral y el derecho que le asiste a cada uno de nosotros, habiendo contado con la debida asistencia jurídica. Siendo los conceptos los siguientes: 180 días de antigüedad, 4 días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, 11 días de descanso semanal por vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados, 60 días de utilidades por cada año, y las utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, todos conforme al límite establecido en la Ley sustantiva laboral; excepto la cesta ticket por cuanto la trabajadora recibió el beneficio de alimentación en el curso de la relación laboral, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación legal de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas señaladas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste el último pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente entrega al demandado un ejemplar de esta acta por así haberlo solicitado en esta oportunidad. Siendo las 10:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Analy Silvera
La demandante,

Mata Velásquez Nereida
Los apoderados actores,

Abgs. Magby Fernández y Omar Bautista González
El represente legal de la demandada,

Villamizar Villamizar José Aldemar
El apoderado de la codemandada,

Abg. Francisco Espósito Reyes,



La Secretaria,

Abg. Yessika Medina