REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000169
DEMANDANTE: YARITZA PILAR ROSALES RIVAS
DEMANDADA: ALIMENTOS V.D.V
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana YARITZA PILAR ROSALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.019.894, en contra de la empresa ALIMENTOS V.D.V., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora demandante ya identificada y del abogado en ejercicio CARLOS DAVID CEDEÑO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.883, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 08 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.674, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, ofrezco pagar la cantidad de Bs. 40.00,00 a la trabajadora demandante arriba identificada, por ante este Tribunal, el día de mañana 24 de los corrientes, mediante dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 28.000,00 a nombre de la accionante YARITZA PILAR ROSALES RIVAS y otro a nombre del abogado CARLOS CEDEÑO, por Bs. 12.000,00 por concepto de honorarios profesionales, que en su total suma los Bs. 40.000,00 ofertados por mi patrocinada, ello con la vista a la solicitud efectuada por la trabajadora en esta oportunidad; sin que esto implique reconocimiento de algún concepto salarial estipulado en el libelo y que puedan ser invocados a posterior por otro trabajador, toda vez, que el presente acuerdo tiene por finalidad mantener la solvencia de mi representada y su buena reputación ante el franquiciante ARCOS DORADOS DE VENEZUELA. Igualmente señalo que al momento de finalizar la relación laboral mi representada canceló la totalidad de los conceptos adeudados a la demandante, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, y manifiesto mi voluntad de que sea elaborado el cheque por Bs. 12.000,00 a nombre de mi apoderado judicial por concepto del 30% de los honorarios profesionales. No teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta requerido, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Analy Silvera

La demandante,


Yaritza Pilar Rosales Rivas
La apoderada de la parte actora,


Abg. Carlos Cedeño Montilla

El apoderado de la demandada,


Abg. Arcenio Gûillen López
La Secretaria,


Abg. Yessika Medina