REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2012)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000308
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JESUS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.198.145, en contra de la empresa SENDACA, C.A. (SERVICIOS NACIONALES DARWIN, C.A); de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 25 de abril de 2012.
Por auto del 27 de abril de 2012 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 23 de mayo de 2012, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la demandada, resultando negativa la misma.
Por auto del 25 de mayo de 2012, el Tribunal instó a la parte actora para que suministrara nueva dirección de la accionada a objeto de practicar su notificación.
Así las cosas, se constata que las últimas actuaciones realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda por diferencia de prestaciones sociales (25 de abril de 2012) y la del Tribunal la de fecha 25 de mayo de de 2012. Por manera que, al no constar en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la actuación del actor ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013)
La Juez provisoria,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
|