Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000977
ASUNTO : BP01-S-2009-000977
Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, en su carácter de defensora Publica del ciudadano ALEX RAFAEL VALDERRAMA JIMENEZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 18-06-2009. se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto las CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prescrita en el ordinal 3º del referido artículo, consistente en la Presentación cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Posteriormente en fecha 22-06-2011, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de dos (2) años sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano ALEX RAFAEL VALDERRAMA JIMENEZ, así como también el cese de la medida cautelar impuestas, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano ALEX RAFAEL VALDERRAMA JIMENEZ, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Donde nació en fecha 17-02-1976, Residenciado en Barrio Calle Principal de Tierra Adentro, Casa Nº 141, Frente a la Bomba de Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De 33 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 13.936.038, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos: ANTONIO VALDERRAMA (V) Y NEIDA DE VALDERRAMA (V). Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIOLISMAR DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cedula de Identidad Nº 17.734.491, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. KENYI HURTADO
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