Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004009
ASUNTO : BP01-S-2012-004009



Visto el escrito presentado por la DRA. MARIANELA YRAUSGUIN DE MORILLO, en su carácter de defensora Publica del ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En 31-10-2012. se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) Presentar dos fiadores idóneos que gocen de reconocida trayectoria moral y reconocida solvencia económica, que devenguen un salario igual o mayor a ochenta (80) Unidades Tributarias, quienes serán previamente examinados por el Tribunal. Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa de confianza en cuanto a la aplicación de la medida menos gravosa. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7° se ordena la remisión del imputado al equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1°). Se refiere a la mujer agredida a la Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la respectiva orientación y atención. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Posteriormente en fecha 22-04-2013, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de nueve (09) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano KLEIBER JESUS SANCHEZ ANDRADE, VENEZOLANO, NATURAL CABIMAS ESTADO ZULIA, DONDE NACIÓ EN FECHA 03/05/1971, DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.457.496, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO MEDIO MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LESBIA ANDRADE (V) Y VALENTIN SANCHEZ (F) CON DOMICILIO CALLE CARDONAL, CAMPO LINDO II, APARTAMENTO N° 20, PUERTO PIRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO PERSONAL 045 y 424-80545 y 4247, por los delitos previsto y sancionado en el artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MUÑOZ FERMIN, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1,5,6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. KENYI HURTADO