Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004005
ASUNTO : BP01-S-2012-004005

Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, en su carácter de defensora Publica del ciudadano WILLIANS JESUS LUCES, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, este Tribunal en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 03-10-2012. Se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, y a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente en fecha 11-03-2013, se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde que se dicto dicho auto hasta la fecha no hemos recibido respuesta de la Fiscalía Superior y visto que han pasado mas de Seis (06) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano WILLIANS JESUS LUCES, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional. Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano WILLIANS JESUS LUCES, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.842.992, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: EBANISTA, FECHA DE NACIMIENTO: 08/03/1989, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: BOMBIAO LUCES (V) Y MARIA DE LUCES (F) CON RESIDENCIA EN: SECTOR LOS COCALITOS, CALLE LAS MALVINAS, CASA S/N, CERCA DE LA QUEBRA, MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: NO POSEO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículos 42 en su segundo aparte en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE LUCES, así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional.
Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. KENYI HURTADO