Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002020
ASUNTO : BP01-S-2013-002020
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano YOSBEL ALVAREZ DIAZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.-15.416.492 por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CEPEDA MOLINA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YOSBEL ALVAREZ DIAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CEPEDA MOLINA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 11/09/2013, suscrito por los oficiales ALEJANDRA CASTILLO, adscritos al Centro de coordinación policial, municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio cinco (05). COPIA FOTOSTATICA, de la cedula de la victima. Cursa en el folio seis (06) y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/09/2013, realizada por la victima JACKELINE CEPEDA MOLINA. Cursa en el folio siete (07). EXPERTICIA MEDICA, realizada a la victima JACKELINE CEPEDA MOLINA. Cursa en el folio ocho (08). COPIA FOTOSTATICA, de la cedula de DEIXY CORDERO. Cursa en el folio nueve (09). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/2013, realizada a la ciudadana DEIXY CORDERO. Cursa en el folio diez (10). COPIA FOTOSTATICA, de la cedula de DAVID FERRER. Cursa en el folio once (11). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/2013, realizada a la ciudadana DAVID FERRER. Cursa en el folio doce (12). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 12/09/2013. Cursa folio trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano YOSBEL ALVAREZ DIAZ., consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta y cinco (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. De igual manera se NIEGA medidas cautelares contempladas en el 92 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en el arresto transitorio para el presunto agresor por 24 horas el cual lo cumplirá donde el tribunal lo designe, por cuanto este tribunal lo considera desproporcional según el 230 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales, 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de coordinación policial, municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y treinta y dos (02:32) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR
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