Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002022
ASUNTO : BP01-S-2013-002022




Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FERNANDO JAIMES ORTEGA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 24.929.153 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana NUBIA STELLA MENDOZA DE JAIMES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ESPEJO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley. Este Tribunal se aparta de la solicitud del delito de actos lascivos, puesto de que del acta de entrevista, considera que la conducta desplegada por el hoy imputado no encuadra con el delito de actos lascivos, ya que de las actuaciones no se desprende en ningún momento que el imputado haya constreñido o amenazado a la adolescente no con el propósito de cometer el delito contenido e el articulo 43 de la Ley Especial, esto se desprende de acta de entrevista realizada la ciudadana que entre otras cosas señala …me señalo el teléfono celular que tenia en su mano y lo que vi fue fotografías obscenas de contenido pornográfico, lo observe y el lo que hacia era reírse de mi, pareciera que disfrutaba verme llorado, sinceramente tenia mucho miedo, luego saco un cuchillo y me dijo que me iba secuestrar y violar, me dijo que si decía algo o gritaba me quitaría la vida, no se como y ni en que momento logre zafarme de sus manos, salí corriendo y como estaba cerca de mi casa me metí en la casa… esto quiere decir que en ningún momento se cumplió los verbos rectores que rige el delito en conjunto. éste Tribunal se acoge a la precalificación de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, previsto y sancionado en el articulo 23 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la adolescente M.J.S.M (DENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) BOLETA DE TRASLADO de fecha 13/09/2013. Cursa en el folio tres (03 y su Vto.) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 13/09/2013. Cursa en el folio cuatro (04). OFICIO Nº CCPL-CIPP-2178-13, dirigida a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, de fecha 13/09/13 cursa folio Nº 05 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12/09/2013 suscrita por el oficial Jefe Mari Franklin. Cursa folio Nº 06. DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 12/09/2013. Cursa folio Nº 07 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/09/2013, suscrita por el oficial SUCRE FRANCISCO, quien deja constancia que se presento una adolescente de Nombre M.M (identidad omitida) en compañía de su padre EDUARDO SALAZAR. Cursa en el folio Nº 08. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 12/09/2013, suscrita por el oficial SUCRE FRANCISCO. Cursa folio Nº 09 ACTA DE DILIGENCIA POLICAL de fecha 12/09/2013 suscrita por el funcionario oficial SUCRE FRANCISCO. Cursa folio Nº 10. OFICIO Nº 2179-13, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, de fecha 13/09/2013. Cursa folio Nº 11. ACTA POLICIAL, de fecha 12/09/2013 suscrita por el Oficial Jefe ABG. PEDRO LOPEZ. cursa folio Nº 12 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12/09/2013 suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ABG. PEDRO LOPEZ. Cursa folio N° 13. FOTOS REFERENCIALES DE LA EVIDENCIA INCAUTADA. Cursa en el folio 14 y su vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, DE FECHA 12/09/2013. Por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos ARMANDO JOSE MORENO ESPEJO, consistentes en: 3) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de cuarenta (40) unidades tributarias cada uno.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima a la Unidad de Atención de la Victima de la Fiscalía del Ministerio Publico. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir oficio a la Policía del Municipio Urbaneja informándole que el imputado de autos a los quedara en deposito en este cuerpo policial a la orden de este Juzgado, Asimismo se informa de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:25 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JEIRA SALAZAR