Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002023
ASUNTO : BP01-S-2013-002023
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano URBANEJA RONDON JONNATHAN REINALDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AZOCAR INFANTE ANGELICA MARIA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Especial, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Asistido por su Defensora publica DR. MANUEL FREITES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano URBANEJA RONDON JONNATHAN REINALDO , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AZOCAR INFANTE ANGELICA MARIA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 03 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 13/09/2013, interpuesta por la ciudadana ANGELICA AZOCAR. Cursa en el folio Nº 04. FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.791. Cursa en el folio Nº 05. OFICIO Nº 641-2013, de fecha 13/09/2013, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal a la ciudadana ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE. Cursa en el folio Nº 06. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 13/09/2013, realizada a la ciudadana ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE. Cursa en el folio Nº 07 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 13/09/2013, suscrita por el OFICIAL PULGAR EDGARDO, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita. Cursa en el folio Nº 08. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13/09/2013. Cursa en el folio Nº 09. IDENTIFICACION DE LA VICTIMA. Cursa en el folio Nº 10. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/09/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano URBANEJA RONDON JONNATHAN REINALDO, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se acuerda la aplicación del artículo 92 en los numerales 1 y 7 de la Ley Especial, lo cual consiste en: 1) Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 7) La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima la ciudadana ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima a unidad d e atención a la victima de la fiscalía. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13) Se acuerda la entrega de las llaves de la casa de la señora y que se le permita a la victima a realizar el cambio de la cerradura de la puerta. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial La Montañita, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESPERANZA TORRES
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