Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002024
ASUNTO : BP01-S-2013-002024



Visto el escrito presentado por el DRA. DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 en su segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 7 de la Ley Especial, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito que sea ratificadas a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y solicito la aplicación del articulo 87 numeral 3 de la Ley Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Asimismo quiero dejar constancia que en el mes de agosto se recibe en la fiscalía 24º del Ministerio Publico denuncia por violencia psicológica en donde se encuentra denunciado el ciudadano DANNY OSUNA, de igual manera en esa oportunidad el órgano receptor de denuncia impuso las medidas de protección contempladas en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, siendo este ciudadano debidamente notificado, por lo cual se puede verificar la existencia de un incumplimiento de dichas medidas de protección. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Asistido por su Defensora publica DR. CARLOS BOLIVAR, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 en su segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Nº 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 13/09/2013, suscrita por el OFICIAL ELIESER GUEVARA. Cursa en el folio Nº 04. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13/09/2013. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA, de fecha 10/09/2013, interpuesta por la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. Cursa en el folio Nº 06 y su vto. DENUNCIA Nº 400, de fecha 10/09/2013, interpuesta por la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. Cursa en el folio Nº 07. DATOS FILIATORIOS, de fecha 10/09/2013. Cursa en el folio Nº 08. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10/09/2013, realizado a la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. Cursa en el folio Nº 09. OFICIO, dirigido al Medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le realice examen físico a la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA. Cursa en el folio Nº 10 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2013, suscrita por el oficial IARANZ LUIS CATILLO. Cursa en el folio Nº 12. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09/09/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DANNY RAFAEL OSUNA ORDAZ, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8º) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de (60) unidades tributarias cada uno. Y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, consistente en la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. Se decreta sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, de igual manera sin lugar lo solicitado por el Defensor de Confianza en relación a que se inicie una investigación a la ciudadana Ursula por el delito de simulación de hecho punible, por cuanto este no es un órgano de investigación. CUARTO: Asimismo se acuerda ratificar a favor de la victima la ciudadana URSULA MILAGROS DONA DE OSUNA las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales 1, 5 y 6, las cuales fueron impuestas en el centro de coordinación policial Puerto La Cruz, la cuales son las siguientes: 1) Remisión de la victima a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las medidas de protección establecidas en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Especial, consistentes en: 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:40 de la tarde.


Termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JEIRA SALAZAR