Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003682
ASUNTO : BP01-P-2010-003682



Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 16º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ISRAEL PROFETA TERAN MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.728 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.D.V.L.C (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ISRAEL PROFETA TERAN MOTA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley, que es el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.D.V.L.C (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio 03 y su vto y 04. DENUNCIA COMUN, de fecha 12/05/2007, interpuesta por la ciudadana LOPEZ CARMEN VICTORIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacida en fecha 24/12/1943, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, residenciado en el Bario José Antonio Anzoátegui, conocido como Monorca, Calle Guarico, casa Nº 97, frente al canal de Alivio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2658986 y 0424-8126350, titular de la cedula de identidad Nº V-4.498.154, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano ISRAEL TERAN, abusa sexual y verbalmente de mi nieta L.C.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14/12/1994, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora de la cedula de identidad Nº V-24.827.119. Es todo.” Cursa en el folio Nº 05. CONSTANCIA, de fecha 11/05/2007, realizada a la adolescente L.C.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro Medico Zambrano, donde se deja constancia que la mencionada adolescente fue examinada desde el punto de vista ginecológico apreciándose himen con desgarro antiguo. Cursa en el folio Nº 07. OFICIO Nº 5207, de fecha 12/05/2007, dirigido al Jefe del Servicio Medicatura Forense Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realizara reconocimiento medico legal a la adolescente L.C.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 08 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/05/2007, suscrita por el Agente MERVIN ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto La Cruz. Cursa en el folio Nº 09 y su vto. INSPECCION Nº 1401, de fecha 12/05/2007, suscrita por el funcionario Agente DIAZ XAVIER y ORTIZ MERVIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto La Cruz. Cursa en el folio Nº 10. OFICIO Nº 140-07-603, de fecha 14/05/2007, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto la Cruz, correspondiente a RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de la adolescente Y.D.V.L.C (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14/05/2007. Cursa en el 12 y su vto y 13 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/05/2007, realizada a la adolescente Y.D.V.L.C (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 15 y su vto y 16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/07/2007, realizada al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ. Cursa en el folio Nº 17 y su vto. ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente Y.D.V.L.C (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio Nº 18 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 18/07/2007, interpuesta por el funcionario AGENTE JOSE BALAGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto La Cruz. Cursa en el folio Nº 20. TELEGRAMA URGENTE, de fecha 27/01/2009, dirigido al ciudadano ISRAEL PROFETA TERAN MOTA. Cursa en el folio Nº 21. OFICIO Nº AZ-F16-0526-2009, de fecha 16/06/2009, dirigido al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio Nº 22. CITACION URGENTE II, de fecha 15/03/2009, dirigida a la ciudadana YOSELIN ALVAREZ. Cursa los folios 23 al 27. SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 30/06/2010, interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador revisado como ha sido la presente causa y oída la declaración del imputado de autos, así como la exposición del Representante del Ministerio Publico y de la Defensora Publica, es por lo que considera que hay suficientes medios de convicción para determinar que de las actas procesales se desprende en el folio Nº 03 y su vto y 04, Denuncia Comun, de fecha 12/05/2007, interpuesta por la ciudadana LOPEZ CARMEN VICTORIA, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano ISRAEL TERAN, abusa sexual y verbalmente de mi nieta L.C.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14/12/1994, de 12 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada, portadora de la cedula de identidad Nº V-24.827.119. Es todo.” Cursa en el folio Nº 12 y su vto y 13 y su vto. Acta de Entrevista, de fecha 16/05/2007, realizada a la adolescente L.C.Y.D.V (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas expone lo siguiente:…después de esto todos se fueron acostar, y cuando yo me voy a lavar los pies para irme acostar el me agarro en el baño y me tapo la boca y me dijo que no dijera nada en eso me bajo la falda y empezó a manosearme y hacerme cosas por mis partes intimas por abajo y después me subió la camisa y empezó a bésame los senos en eso yo le dije que me soltar y me puse a llorar en eso el me dejo tranquila y se fue, después de eso pasaron varios días y cuado yo me iba acostar el se metía para el cuarto y me empezaba hacer cosas amenazándome que si decía algo se iba a llevar a mi hermana… cursa en el folio Nº 15 y su vto y 16. Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2007, realizada al ciudadano HENRY JOSE LOPEZ, el cual expone entre otras cosas lo siguiente: …me encontraba en el cuarto de mi residencia y en lo que salgo me di cuenta que mi hija Yusleibi salía del baño junto con Israel Terán y entonces le empecé a preguntar al respecto y no me contestaban y mi hija se pudo a llorar, luego ella le contó a su abuela Victoria lo que había sucedido… asimismo cursa en el folio Nº 10 Reconocimiento Medico Legal, de fecha 14/05/2007, realizado a la adolescente Y.D.V.L.C (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se dejo constancia que presenta ruptura antigua de himen y esfínter anal sin lesiones.
CUARTO: Es por lo que considera este Tribunal que en los delitos de violencia sexual, son delitos que se realizan en sitios aislados, normalmente sin testigos donde solo se encuentra tanto el agresor como la victima, siendo la declaración de esta un medio de prueba que pudiera ser contundente aunado a que estamos comenzando la investigación y por cuanto el delito precalificado por la Representante del Ministerio Publico en su limite máximo tiene una pena de 15 años de prisión tal como lo establece el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer parágrafo establece que se presume el peligro de fuga, todo ello con remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera el articulo 1 de la Ley Especial contempla que la presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambio en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Es por lo que considera quien aquí juzga que procede una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ISRAEL PROFETA TERAN MOTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de deja constancia que con esta decisión no se estaría violentando el principio de inocencia ni el principio de afirmación de libertad, tal como lo contempla los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal niega la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete a su defendido una medida cautelar, todo ello por lo antes explanado arriba. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia General, informando la decisión de este Tribunal.
Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las once y treinta y cinco (11:35) de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ESPERANZA TORRES